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Convenio sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios.

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Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos.

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Intercambio de Notas entre la Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación referidas a los acuerdos sobre asignación tributaria a favor de la Iglesia Católica

La Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación comunican que en el día de hoy se han intercambiado sendas Notas referidas a los acuerdos alcanzados en relación con la asignación tributaria a favor de la Iglesia Católica y con la renuncia, por parte de la Iglesia, a la exención del IVA y su correspondiente compensación.

De este modo, ambas partes expresan su conformidad sobre la interpretación de lo pactado entre la Conferencia Episcopal Española y el Gobierno español, en el marco de lo previsto en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, celebrados entre el Estado español y la Santa Sede.

A continuación se transcribe la Nota Verbal remitida por el Sr. Nuncio de Su Santidad, en la que expresa la conformidad de la Santa Sede a la Nota Verbal enviada por el Sr. Ministro.

“Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de acusar recibo de su Nota de fecha 21 de los corrientes, cuyo texto transcribo a continuación:
Señor Nuncio Apostólico

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de España, en relación con el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, celebrado entre España y la Santa Sede.

El Acuerdo estableció, en su art. II 1, el compromiso de España de colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.

El mismo artículo II, que define los sistemas de colaboración financiera de España con la Santa Sede, prevé en sus párrafos 2 y 3 que el Estado puede asignar a la Iglesia Católica un rendimiento de la imposición sobre la renta siempre que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración correspondiente su voluntad acerca del destino de la parte afectada. Dicho sistema se habría de establecer a lo largo de un período transitorio en el que se produciría la sustitución progresiva de la dotación estatal global por la asignación tributaria (párrafo 4).

Por otro lado, el Acuerdo prevé en su artículo III que la Iglesia Católica estará exenta del pago de los impuestos “sobre el gasto o consumo”, en el marco de lo previsto en el propio artículo III y en el artículo IV. Dicha exención se aplica a operaciones realizadas por determinadas instituciones de la Iglesia Católica en España, entre ellas “la adquisición de objetos destinados al culto”. La referencia a los “impuestos sobre el gasto o consumo”, ha de entenderse hecha al IVA tras la implantación de dicho impuesto en España.

Como su Excelencia conoce, en el último año el Gobierno español, por una parte, y la Conferencia Episcopal española con el asenso de la Santa Sede, por otra, iniciaron conversaciones para acordar una solución satisfactoria al sistema de financiación de la Iglesia católica en España, incluyendo los temas relativos a la asignación tributaria y a las exenciones impositivas contempladas en el Acuerdo de Asuntos Económicos, en especial por lo que se refiere al IVA. En el marco de las mismas el Gobierno español ha propuesto que la compensación por la pérdida de la exención de IVA a favor de la Iglesia Católica, que es exigida por el Derecho comunitario oponible a España y debe ser compatible con las obligaciones fiscales que le corresponde al Estado en virtud del Acuerdo, sea incluida en el cálculo del porcentaje de asignación tributaria.Como resultado de estas negociaciones, el pasado 22 de septiembre de 2006, el Gobierno español anunció públicamente el compromiso verbal alcanzado con la Iglesia Católica en materia Económica, siendo confirmado el contenido de dicho compromiso por la Conferencia Episcopal española.

Los puntos básicos del citado compromiso son los siguientes:

  • sustitución del sistema de dotación presupuestaria por el de asignación tributaria
  • elevación del actual coeficiente de asignación tributaria al 0,7 por ciento;
  • desaparición de las actuales exenciones y no sujeciones de la Iglesia Católica al IVA;
  • compromiso de la Iglesia Católica de presentar una memoria justificativa de las cantidades recibidas del Estado a través de la asignación tributaria.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y en el marco de lo previsto en el artículo VI del Acuerdo sobre Asuntos Económicos y en el apartado 2 del Protocolo Adicional al citado Acuerdo, tengo el honor de transmitirle la posición de mi Gobierno sobre la interpretación que en el futuro debe darse a los preceptos del Acuerdo sobre Asuntos Económicos antes mencionados:

  • El Gobierno español se ha comprometido a la introducción en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de una Disposición Adicional que contempla el sistema de asignación presupuestaria, en desarrollo del artículo II, párrafos 2 y 3, del Acuerdo entre España y la Santa Sede. En virtud de la misma el coeficiente de IRPF se elevará al 0,7 % con carácter estable.
  • Por su parte, la Santa Sede estima suficiente dicho compromiso para dar por concluido el proceso de sustitución de la dotación estatal, considerando que el porcentaje de asignación tributaria fijado en el 0,7% del IRPF tiene carácter estable.
  • La Santa Sede reconoce que la revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica recogida en la disposición adicional del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, lleva consigo la asunción parte de la Iglesia Católica de la sujeción al IVA en los términos previstos en la legislación comunitaria. Y considera que ello no produce ninguna lesión patrimonial a la Iglesia Católica en tanto se mantenga vigente el nuevo sistema de asignación tributaria acordado entre el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española. Igualmente, la Santa Sede entiende que todas las exenciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y disposiciones que la desarrollen deberán mantenerse.
  • Por su parte, el Gobierno español comunica a la Santa Sede que procederá a la derogación de la Orden Ministerial (Ministerio de Economía y Hacienda) de 29 de febrero de 1988, que aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los arts. III y IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos.

Mi Gobierno considera que lo arriba señalado, que recoge las negociaciones mantenidas y el acuerdo alcanzado entre el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española con el asenso de la Santa Sede, constituye una aplicación de lo previsto en el artículo II del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, insertándose en el mecanismo de consultas y concertación previsto en el artículo VI del Acuerdo para los casos en que surjan dudas o dificultades en la interpretación o aplicación del Acuerdo, así como en el párrafo 2 del Protocolo Adicional para aquellos casos en que se produzca un cambio sustancial en el sistema jurídico-tributario vigente en España.

Le agradeceré que, por su parte, esa Nunciatura Apostólica confirme que la misma interpretación es compartida por la Santa Sede. En tal caso, le propongo que, de estar conforme con la misma, la interpretación contenida en la presente Nota Verbal sea la aplicable por ambas partes en relación con el Acuerdo entre España y la Santa Sede a partir del día 1 de enero de 2007.

Al expresar la conformidad de la Santa Sede con el texto de la Nota transcrita, aprovecho la oportunidad para renovarle, Señor Ministro, las expresiones de mi más alta y distinguida consideración”.

Viernes 22 diciembre, 2006

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