Texto aprobado por la XCII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (24-28 de noviembre de 2008), y confirmado por Decreto de la Congregación de Obispos de 19 de diciembre de 2008.
Capítulo I. Naturaleza y finalidad de la Conferencia
Capítulo II. Miembros y órganos de la Conferencia
Capítulo III. El Consejo de Presidencia
Capítulo IV. La Asamblea Plenaria
Capítulo V. La Comisión Permanente
Capítulo VI. El Comité Ejecutivo
Capítulo VIII. Las Comisiones Episcopales
Capítulo IX. La Secretaría General
Capítulo X. Relaciones de las Provincias y Regiones Eclesiásticascon la Conferencia Episcopal
Capítulo I. Naturaleza y finalidad de la Conferencia
ARTÍCULO 1
§ 1. La Conferencia Episcopal Española es una institución permanente integrada por los Obispos de España, en comunión con el Romano Pontífice y bajo su autoridad, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del Episcopado Español respecto de los fieles de su territorio, a tenor del Derecho común y de estos Estatutos, con el fin de promover la vida de la Iglesia, fortalecer su misión evangelizadora y responder de forma más eficaz al mayor bien que la Iglesia debe procurar a los hombres.
§ 2. A la Conferencia Episcopal compete estudiar y potenciar la acción pastoral en los asuntos de interés común, propiciar la mutua iluminación en las tareas del ministerio de los Obispos, coordinar las actividades eclesiales de carácter nacional, tomar decisiones vinculantes en las materias a ella confiadas y fomentar las relaciones con las demás Conferencias, sobre todo con las más próximas.
§ 3. La Conferencia Episcopal goza de personalidad jurídica pública en virtud del derecho mismo, con capacidad para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes.
Capítulo II. Miembros y órganos de la Conferencia
ARTÍCULO 2.
§ 1. Son miembros de pleno derecho de la Conferencia:
- Los Arzobispos y Obispos diocesanos.
- El Arzobispo castrense.
- Los Arzobispos y Obispos coadjutores y auxiliares.
- Los Administradores apostólicos y los Administradores diocesanos.
- Los Arzobispos y Obispos titulares y eméritos que cumplen una función peculiar en el ámbito nacional, encomendada por la Santa Sede o por la Conferencia Episcopal.
§ 2. Cuando se trate de elaborar los Estatutos o de modificarlos, tienen voto deliberativo solamente los Arzobispos y Obispos diocesanos, el Arzobispo castrense, los Arzobispos y Obispos coadjutores, los Administradores apostólicos y los Administradores diocesanos.
ARTÍCULO 3
§ 1. Los Obispos eméritos que hubieren ejercido su ministerio episcopal en España serán invitados a la Asamblea Plenaria y tendrán en ella voto consultivo.
§ 2. Si se le encomienda a un Obispo emérito, por la Sede Apostólica o por la Conferencia Episcopal, una función peculiar en el territorio de la Conferencia, tendrá voto deliberativo en la Asamblea Plenaria según los términos del art. 2 § 1 5.º.
§ 3. En casos determinados podrán ser invitados a las sesiones de la Asamblea Plenaria, y a juicio de la Comisión Permanente, otros Obispos que no pertenezcan a la Conferencia Episcopal, así como presbíteros, religiosos o seglares, con voto solamente consultivo.
§ 4. Aunque no sean miembros de la Conferencia Episcopal, asistirán a las Asambleas Plenarias el Presidente y Vicepresidente de la Conferencia Española de Religiosos, cuando, a juicio de la Comisión Permanente, se trate de asuntos que entren en su campo de acción apostólica, y tendrán en ellas voto consultivo.
ARTÍCULO 4
§ 1. Son órganos colegiados de la Conferencia:
- a Asamblea Plenaria.
- La Comisión Permanente.
- El Comité Ejecutivo.
- El Consejo de Presidencia.
- Las Comisiones Episcopales.
§ 2. Son órganos personales de la Conferencia:
- El Presidente.
- El Secretario General.
Capítulo III. El Consejo de Presidencia
ARTÍCULO 5
Los Cardenales miembros de la Conferencia forman el Consejo de Presidencia de la misma.
ARTÍCULO 6
Son atribuciones del Consejo de Presidencia:
- Velar para que se observen los Estatutos de la Conferencia Episcopal.
- Recibir y resolver las reclamaciones de los miembros de la Conferencia en relación con el cumplimiento de los Estatutos.
- Recibir y resolver conflictos entre los órganos de la Conferencia.
- Asistir al Presidente con su parecer, cuando este lo solicite, sobre problemas estatutarios, de procedimiento u otros que conciernan a la Conferencia Episcopal.
- Añadir al Orden del día de toda Asamblea Plenaria los temas que considere convenientes.
ARTÍCULO 7
El Representante Pontificio será miembro de honor del Consejo de Presidencia, cuando asista a las reuniones de la Conferencia, bien por mandato de la Santa Sede, bien por ruego de la misma Conferencia expresado por su Presidente, y siempre en la sesión de apertura de cada Asamblea Plenaria.
Capítulo IV. La Asamblea Plenaria
ARTÍCULO 8
La Asamblea Plenaria es el órgano supremo de la Conferencia Episcopal, y se compone de todos los miembros de la misma, mencionados en el art. 2 § 1.
ARTÍCULO 9
La Asamblea Plenaria puede crear organismos subordinados (Comisiones, Consejos, Secretariados, Servicios, etc.), cuyas facultades serán las que les atribuyan los presentes Estatutos, o las que la misma Asamblea Plenaria les confíe expresamente.
ARTÍCULO 10
§ 1. La Asamblea es convocada por el Presidente, y a él corresponde también presidirla. Celebrará dos reuniones ordinarias anuales, cuya duración deberá ser determinada por la Comisión Permanente, según lo exija el temario del Orden del día.
§ 2. La Asamblea celebrará, además, reuniones extraordinarias cuando lo decida la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 11
Dada la obligación moral de contribuir al buen funcionamiento de la Conferencia, los miembros de la misma que no pudieren asistir a las reuniones de la Asamblea Plenaria por causas graves, lo comunicarán oportunamente al Presidente y podrán enviar por escrito su parecer sobre los puntos del Orden del día.
ARTÍCULO 12
§ 1. La Asamblea Plenaria se desarrollará conforme a un Orden del día aprobado por la Comisión Permanente, que deberá ser comunicado a todos los miembros de la Conferencia al menos con un mes de antelación, y que se comunicará igualmente al Representante Pontificio.
§ 2. La documentación para el estudio conveniente de los puntos de mayor importancia, a juicio de la Comisión Permanente, se remitirá a todos los miembros de la Conferencia Episcopal al menos con quince días de antelación al comienzo de la Asamblea Plenaria. La documentación relativa al resto de los asuntos en todo caso deberá estar a disposición de los Obispos en la sesión inicial. Con carácter excepcional, la Comisión Permanente podrá decidir que la documentación relativa a determinados asuntos del orden del día sea presentada en el transcurso de la Asamblea Plenaria, salvo que esta, ya reunida, decida otra cosa.
§ 3. En el Orden del día podrán incluirse también otros temas de especial urgencia e importancia, previa petición, por lo menos, de una tercera parte de los miembros de la Conferencia con derecho a voto deliberativo y presentes en la Asamblea.
§ 4. En la convocatoria de la Asamblea Plenaria extraordinaria se seguirán las mismas normas, a no ser que la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo más breve.
ARTÍCULO 13
El quórum necesario para las distintas actuaciones de la Asamblea se regulará del modo siguiente:
- La Asamblea quedará constituida a la hora señalada con la asistencia de los dos tercios de sus miembros de pleno derecho, descontados los que oportunamente hubieran comunicado su ausencia; transcurrida media hora, se celebrará válidamente con los miembros que estén presentes, siempre que sean al menos mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho.
- Para las votaciones sobre declaraciones doctrinales que constituyan un acto de magisterio auténtico y que han de ser publicadas en nombre de la Conferencia Episcopal, y las que recaen sobre aquellas materias jurídicas que han de vincular a todos los Obispos, se requiere al menos la presencia de dos tercios de sus miembros de pleno derecho.
ARTÍCULO 14
§ 1. La Asamblea tomará sus decisiones por votación secreta.
§ 2. Las declaraciones doctrinales de la Conferencia, para que puedan constituir un magisterio auténtico y ser publicadas en nombre de la Conferencia misma, deben ser aprobadas en Asamblea Plenaria o con el voto unánime de los miembros Obispos o con una mayoría de al menos dos tercios de los Obispos con voto deliberativo; en este último caso, a su promulgación debe preceder la recognitio de la Santa Sede.
ARTÍCULO 14 bis
§ 1. Para la validez de los decretos generales sobre materias confiadas a la Conferencia Episcopal es necesario que se den en reunión plenaria al menos con dos tercios de los votos de todos los miembros de pleno derecho, y no obtienen fuerza de obligar hasta que, habiendo sido revisados por la Sede Apostólica, sean legítimamente promulgados.
§ 2. Los restantes acuerdos, salvo los de procedimiento y las elecciones, se tomarán por mayoría de dos tercios de los presentes, siempre que esta sea igual, al menos, a la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión inicial.
§ 3. En las elecciones se seguirán las normas del Derecho común, salvo lo establecido en el art. 28 de estos Estatutos. Pero en la elección de los vocales de las Comisiones, Consejos, Juntas y órganos análogos basta la mayoría relativa en primera votación.
§ 4. Las cuestiones de procedimiento se decidirán por mayoría relativa.
ARTÍCULO 15
§ 1. Los decretos generales tan sólo pueden darse en los casos en que así lo prescribe el Derecho común o cuando así lo establezca un mandato especial de la Sede Apostólica, otorgado motu proprio o a petición de la misma Conferencia; y no obtienen fuerza de obligar hasta que, habiendo sido revisados por la Sede Apostólica, sean legítimamente promulgados.
§ 2. Las decisiones sobre materias no vinculantes tienen valor directivo en función del bien común y de la necesaria unidad en las actividades de la Jerarquía.
ARTÍCULO 16
§ 1. El Secretario General enviará el Acta de lo tratado en la Asamblea a todos los miembros de la Conferencia, quienes disponen del plazo de quince días para su impugnación o posibles observaciones. Pasado ese tiempo, se supone que todos aprueban su contenido.
§ 2. Una vez aprobada el Acta, el Presidente enviará copia, por medio de la Nunciatura Apostólica, a la Santa Sede para su información, así como el texto de los decretos, si los hubiere, para su prescrita revisión.
ARTÍCULO 17
Son atribuciones de la Asamblea Plenaria las siguientes:
- Adoptar acuerdos sobre los temas que figuren en su Orden del día.
- Aprobar y publicar las declaraciones doctrinales que constituyen actos de magisterio auténtico a las que se refiere el art. 14 § 2.
- Aprobar y publicar, cuando lo estime conveniente, otras Cartas Pastorales o Documentos de carácter colectivo, de los que se informará previamente a la Santa Sede.
- Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal. Para estos cargos no podrán ser elegidos los Obispos auxiliares.
- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, habida cuenta de lo dispuesto en los arts. 19 y 24 de estos Estatutos.
- Constituir Comisiones Episcopales, Consejos, Juntas, y determinar su campo de acción, a propuesta de la Comisión Permanente, así como designar ponencias de índole transitoria para un objetivo determinado.
- Constituir, a propuesta de la Comisión Permanente, Comisiones Episcopales ad casum, y decidir si sus presidentes formarán parte de la Comisión Permanente.
- Nombrar a los Presidentes de las Comisiones Episcopales, Consejos, Juntas y órganos análogos, así como elegir a sus miembros.
- Nombrar al Secretario General de la Conferencia entre los candidatos propuestos por la Comisión Permanente.
- Aprobar los informes de la Comisión Permanente, de las Comisiones Episcopales y de la Secretaría General.
- Aprobar el balance y el presupuesto anual de la Conferencia, a propuesta de la Comisión Permanente.
- Determinar los criterios de constitución y distribución del Fondo Común Interdiocesano, así como dictar normas para la administración y enajenación de los bienes, incluso los que, sin ser propios, le hubieran sido confiados.
- Aprobar y modificar sus propios Reglamentos internos y los de los órganos dependientes de la Conferencia, a propuesta de la Comisión Permanente.
- Reconocer y erigir asociaciones de fieles, instituciones y otras entidades de ámbito nacional con fin piadoso, caritativo o apostólico; revisar o, en su caso, aprobar sus estatutos y conferir a las mismas personalidad jurídica, conforme al Derecho vigente.
Capítulo V. La Comisión Permanente
ARTÍCULO 18
La Comisión Permanente es el órgano que cuida de la preparación de las Asambleas Plenarias y de la ejecución de las decisiones adoptadas en ellas.Tiene además otras atribuciones, conforme a lo que se establece en el art. 23.
ARTÍCULO 19
La Comisión Permanente estará formada por:
- El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Conferencia, que lo serán también de la Comisión Permanente.
- Los Presidentes de las Comisiones Episcopales de carácter estable y de las mencionadas en el art. 17, 7º o, caso de imposibilidad, un Obispo miembro de las mismas.
- El Metropolitano de aquella Provincia eclesiástica que no tenga, por otro título, alguno de sus miembros en la Comisión Permanente.
- Los Presidentes de las Regiones Eclesiásticas, cuando no pertenezcan por otro título a la Comisión Permanente.
- Los Obispos elegidos para el Comité Ejecutivo, a tenor del art. 24 § 2, 3.º.
- Un Cardenal, según orden de precedencia, que sea miembro de pleno derecho de la Conferencia y no pertenezca a la Comisión Permanente por otro título.
- El Arzobispo de Madrid, si no es miembro de la Comisión Permanente por otro título.
ARTÍCULO 20
La Comisión Permanente celebrará dos clases de reuniones:
- Las ordinarias, que se tendrán cuatrimestralmente y por los días que el Presidente determine en cada caso, previa consulta a los miembros de la Comisión Permanente.
- Las extraordinarias, que serán convocadas por el Presidente siempre que lo considere oportuno, de acuerdo con el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 21
Los acuerdos de la Comisión Permanente se tomarán por mayoría de dos tercios, siempre que esté presente la mayoría de los que deben ser convocados. Las elecciones se harán a tenor del c. 119, 1.º.
ARTÍCULO 22
§ 1. El Secretario General extenderá el Acta de las reuniones y la enviará a todos los miembros de la Comisión, quienes dispondrán del plazo de quince días para su impugnación o posibles observaciones. Pasado ese tiempo, se supone que todos aprueban su contenido. § 2. Una vez aprobada el Acta, el mismo Secretario General enviará copia a todos los miembros de la Conferencia, así como a la Nunciatura Apostólica, para su debida información.
ARTÍCULO 23
Son atribuciones de la Comisión Permanente, por derecho propio o por delegación de la Asamblea Plenaria, las siguientes:
- Preparar el Orden del día de las Asambleas Plenarias, en el que deberá incluir obligatoriamente los temas que fueren presentados por la Santa Sede, por el Consejo de Presidencia, por el Comité Ejecutivo, por una Comisión Episcopal, por los Obispos de una Región Eclesiástica reunidos con su Presidente, por los Obispos de una Provincia eclesiástica reunidos con su Metropolitano o por cinco Obispos, al menos, conjuntamente.
- Determinar fecha, lugar y duración de las Asambleas Plenarias.
- Decidir la celebración de Asamblea extraordinaria cuando considere oportuno por razones de urgencia, previo informe del Comité Ejecutivo, y siempre que lo solicite la Santa Sede o un tercio de los miembros de pleno derecho de la Conferencia.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Plenaria.
- Resolver los asuntos urgentes que, a su juicio, no requieran la reunión de una Asamblea Plenaria extraordinaria. De lo actuado deberá darse cuenta a la Asamblea Plenaria en su próxima reunión, la cual podrá deliberar sobre ello.
- Hacer declaraciones sobre temas de urgencia, de las que se informará previamente a la Santa Sede y se dará cuenta a la Asamblea Plenaria en la reunión próxima inmediata.
- Aprobar las notas de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe.
- Estudiar el balance y el presupuesto anual, preparado en conformidad con el art. 45, y presentarlo a la Asamblea para su aprobación, si procediere.
- Proponer a la Asamblea Plenaria los candidatos para Secretario General, entre los que deberá incluir todos los nombres presentados por diez Obispos al menos.
- Señalar tareas a la Secretaría General de la Conferencia y encargarle la creación de los organismos técnicos que parecieren oportunos.
- Proponer a la Asamblea Plenaria la creación de los organismos subordinados a los que se refiere el art. 9.
- Coordinar, en conformidad con las orientaciones aprobadas por la Asamblea Plenaria, los planes de acción de las distintas Comisiones Episcopales que confluyen en un mismo sector pastoral.
- Preparar y presentar a la Asamblea Plenaria, para su aprobación, si procediere, los Reglamentos internos de la propia Asamblea, y los de todos los órganos dependientes de la Conferencia, previo asesoramiento de los mismos.
- Nombrar a los directores de los Secretariados de las Comisiones Episcopales, a propuesta de su Presidente, después de haber oído al Secretario General.
- Aprobar y coordinar los Secretariados y organismos técnicos propuestos por las distintas Comisiones Episcopales y por el Secretario General.
- Nombrar a los consiliarios y confirmar a los presidentes de los Movimientos apostólicos y Asociaciones públicas de fieles, en conformidad con lo dispuesto en el c. 317 §§ 1 y 2, así como designar a los asesores o representantes de la Jerarquía en otros organismos de carácter nacional.
Capítulo VI. El Comité Ejecutivo
ARTÍCULO 24
§ 1. Para su mayor agilidad y eficacia, la Conferencia Episcopal contará con un Comité Ejecutivo.
§ 2. El Comité Ejecutivo se compone de los siguientes miembros:
- Tres por razón de su cargo: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Conferencia Episcopal Española.
- El Arzobispo de Madrid, si no ocupa uno de los cargos indicados en el núm. 1.º.
- Tres Obispos más, elegidos para este fin de entre los miembros de pleno derecho de la Conferencia; o cuatro si el Arzobispo de Madrid ocupa uno de los cargos indicados en el núm. 1.º. Estos Obispos no podrán desempeñar la presidencia de ninguna Comisión Episcopal.
ARTÍCULO 25
El Comité Ejecutivo se reunirá habitualmente una vez al mes, de septiembre a junio.
ARTÍCULO 26
Corresponden al Comité Ejecutivo, además de las atribuciones mencionadas en otros artículos, las siguientes:
- Ayudar al Presidente en la preparación de las reuniones de la Comisión Permanente y en la determinación de su Orden del día.
- Acordar con el Presidente la convocatoria de las reuniones extraordinarias de la Comisión Permanente cuando las considere oportunas.
- Velar por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.
- Deliberar, y resolver en su caso, sobre asuntos de importancia pastoral para la vida de la Iglesia que, por su carácter urgente, requieren gestiones o decisiones concretas antes de la fecha prevista para la próxima reunión de la Comisión Permanente, cuando la convocatoria extraordinaria de esta última no se considere oportuna.
- Publicar puntualizaciones o notas orientadoras sobre problemas de actualidad si, por razones pastorales, fuere necesario hacerlo antes de la fecha prevista para la reunión de la Comisión Permanente, a la cual dará cuenta en la reunión inmediata siempre que la convocatoria extraordinaria de esta no se considere oportuna.
- Ejercer las funciones que le fueren confiadas por la Asamblea Plenaria, por la Comisión Permanente o por el Presidente de la Conferencia.
Capítulo VII. El Presidente
ARTÍCULO 27
§ 1. El Presidente modera la actividad general de la Conferencia. Son atribuciones suyas en particular:
- Representar jurídicamente a la Conferencia Episcopal.
- Cuidar las relaciones de la Conferencia Episcopal con la Santa Sede y con otras Conferencias Episcopales.
- Atender a las relaciones de la Conferencia Episcopal con las autoridades civiles de la nación sin menoscabo de las prerrogativas de la Santa Sede y de las competencias del Obispo diocesano y de las Provincias y Regiones Eclesiásticas.
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Plenaria, así como las de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo.
- Resolver con el Secretario General asuntos de trámite o de procedimiento, de los que informará al Comité Ejecutivo.
- Dar su conformidad a los documentos y notas de las Comisiones Episcopales, conforme a lo establecido en el art. 35, 7.º.
- Presidir el Consejo de Economía.
- Igualmente, tiene la facultad de designar como miembro de cada una de las Comisiones Episcopales, con voto deliberativo, un Obispo emérito que goce de buena salud, sea competente en la respectiva materia y se muestre disponible para asumir tal oficio. En la Asamblea Plenaria, este Obispo seguirá teniendo voto meramente consultivo.
§ 2. En ausencia del Presidente, le suple el Vicepresidente; en caso de cese o dimisión, el Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente hasta la próxima Asamblea Plenaria, en la que se elegirá nuevo Presidente.
§ 3. Al Vicepresidente, en caso de ausencia, le suple el miembro más antiguo por ordenación episcopal, perteneciente al Comité Ejecutivo; igualmente en caso de cese o dimisión, hasta que se nombre nuevo Vicepresidente en la próxima Asamblea Plenaria.
ARTÍCULO 28
Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal durarán un trienio. Sólo será posible la reelección para un segundo trienio sucesivo.
Capítulo VIII. Las Comisiones Episcopales
ARTÍCULO 29
Las Comisiones Episcopales son órganos constituidos por la Conferencia, al servicio de la Asamblea Plenaria, para el estudio y tratamiento de algunos problemas en un campo determinado de la acción pastoral común de la Iglesia en España, en conformidad con las directrices generales aprobadas por la Asamblea Plenaria.
ARTÍCULO 30
La Asamblea Plenaria constituirá las Comisiones Episcopales que le pareciere oportuno para atender mejor a las exigencias pastorales de la Iglesia en España, y determinará la competencia de cada Comisión.
ARTÍCULO 31
§ 1. Cada Comisión Episcopal constará de un Presidente y de un número variable de miembros, determinado por la Asamblea Plenaria a propuesta de la Comisión Permanente.
§ 2. El Presidente de una Comisión Episcopal será elegido para tres años y podrá ser reelegido, en conformidad con lo establecido en el art. 28 para la elección del Presidente de la Conferencia. El mandato de los demás miembros será también para tres años, pero sin límite en las posibles reelecciones.
§ 3. También formará parte de cada Comisión Episcopal, en su caso, por el tiempo que se determine en el nombramiento, el Obispo emérito que designe el Presidente de la Conferencia Episcopal conforme al art. 27 § 1, 8.º.
ARTÍCULO 32
§ 1. El Presidente de una Comisión Episcopal no podrá ser simultáneamente Presidente de otra. Los miembros de la Conferencia, dentro de lo posible, pertenecerán a una sola de ellas.
§ 2. En caso de cesar el Presidente de una Comisión Episcopal dentro de los tres años de su mandato, desempeñarán sus funciones hasta la próxima Asamblea Plenaria el Vicepresidente, si lo hay, o el miembro más antiguo por ordenación episcopal; y la Asamblea deberá designar nuevo Presidente, cuyo mandato durará sólo hasta la fecha en que se cumplan los tres años correspondientes al mandato del anterior Presidente.
ARTÍCULO 33
§ 1. Las Comisiones Episcopales se reunirán, por lo menos, dos veces al año.
§ 2. Cuando una Comisión trate de asuntos que atañen al apostolado propio de los Religiosos, podrá invitarles para que se incorporen al trabajo de la misma en la forma que cada Comisión determine.
ARTÍCULO 34
Todas las Comisiones Episcopales deberán enviar convocatoria y Acta de sus reuniones al Secretario General.
ARTÍCULO 35
Son atribuciones de las Comisiones Episcopales las siguientes:
- Estudiar y tratar los asuntos ordinarios de su competencia.
- Proponer a la Comisión Permanente la creación de Secretariados y otros organismos técnicos y, en su caso, dirigir los ya creados.
- Pedir la reunión extraordinaria de la Comisión Permanente para tratar asuntos de especial gravedad y urgencia dentro de su ámbito.
- Pedir la inclusión de un tema de su competencia en el Orden del día de la Asamblea Plenaria.
- Informar a la Asamblea Plenaria sobre las actividades de la propia Comisión.
- Publicar, con su autoría y responsabilidad, notas breves de información y de orientación pastoral, dentro de los límites de su competencia; si dichas notas proceden de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, requerirán la autorización explícita de la Comisión Permanente.
- Publicar otro tipo de declaraciones o notas, dentro del ámbito de su competencia, con la conformidad del Presidente de la Conferencia, quien además podrá someter el texto a la autorización del Comité Ejecutivo o de la Comisión Permanente. En todo caso, si proceden de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, requerirán la autorización explícita de la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 36
§ 1. La Asamblea Plenaria constituirá necesariamente el Consejo de Economía como organismo de carácter consultivo para la información, estudio y asesoramiento en asuntos económicos.
§ 2. La composición y funcionamiento del Consejo de Economía se regirá por el Reglamento de Ordenación Económica.
§ 3. El asesoramiento del Consejo de Economía será preceptivo en los casos previstos en los Estatutos y siempre que lo determine la Asamblea Plenaria.
§ 4. El Consejo de Economía tendrá poder decisivo en los casos concretos en que le sea concedido por la Asamblea Plenaria o por la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 37
A efectos de lo establecido en los arts. 31 y 32, las Juntas establecidas por la Conferencia Episcopal se equiparan a las Comisiones Episcopales, pero sin límite en las posibles reelecciones.
Capítulo IX. La Secretaría General
ARTÍCULO 38
La Secretaría General es un instrumento al servicio de la Conferencia para su información, para la adecuada ejecución de sus decisiones y para la coordinación de las actividades de todos los organismos de la Conferencia.
ARTÍCULO 39
La Secretaría General estará regida por un Secretario General elegido por la Asamblea Plenaria, a propuesta de la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 40
§ 1. El Secretario General ejercerá este cargo por un periodo de cinco años, con posibles reelecciones para otros quinquenios, según lo dispuesto en el art. 28.
§ 2. Si el final del quinquenio no coincide con la celebración de una Asamblea Plenaria, el Secretario General continuará ejerciendo sus funciones hasta que sea efectuada una nueva elección en la primera Asamblea Plenaria que se celebre.
ARTÍCULO 41
El Secretario General depende de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, a tenor de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 42
El Secretario General de la Conferencia será Secretario de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo, en cuyas reuniones tendrá voz y, si es Obispo, también voto.
ARTÍCULO 43
El Secretario General será ayudado en su labor por uno o más Vicesecretarios, los cuales serán nombrados por la Comisión Permanente a propuesta del propio Secretario, excepto el Vicesecretario para Asuntos Económicos, que será nombrado de acuerdo con el Reglamento de Ordenación Económica. En caso de cese o inhabilidad del Secretario, la Comisión Permanente designará el Vicesecretario que le ha de sustituir hasta la Asamblea Plenaria en la que se elija el nuevo Secretario.
ARTÍCULO 44
Son atribuciones del Secretario General, además de las mencionadas en otros artículos de los presentes Estatutos, las siguientes:
- Proponer a la Comisión Permanente la creación de los organismos técnicos que fueren convenientes para la buena marcha de la Secretaría, y dirigir los ya creados.
- Ser enlace entre los distintos órganos de la Conferencia y entre estos y los Obispos, para lo cual el Secretario cuidará de enviar oportunamente a todos los miembros de la Conferencia información completa sobre las tareas de la Comisión Permanente, del Comité Ejecutivo y de cada una de las Comisiones Episcopales.
- Recoger y transmitir información a todos los Obispos sobre los problemas de interés general para la Iglesia en España.
- Levantar Acta de las reuniones en las que actúa como Secretario, cuidar el archivo y expedir certificaciones.
- Moderar, en nombre de la Conferencia, todos los Secretariados y organismos técnicos dependientes de la misma, tanto en orden a la racionalización de sus trabajos como a la debida ordenación de sus presupuestos particulares.
- Celebrar reuniones frecuentes con los Directores de los Secretariados de las Comisiones Episcopales, Consejos y Juntas.
- Mantener contacto con las Secretarías Generales de otras Conferencias Episcopales y cuidar las relaciones de la Conferencia Episcopal con cada una de las Provincias y Regiones Eclesiásticas, para la mejor coordinación de los servicios y la unidad de orientación de los diversos órganos del Episcopado.
- Informar a la opinión pública de las actividades y resoluciones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, así como de cualquier otro asunto relativo a la Conferencia Episcopal, de acuerdo con el Presidente. Para ello podrá servirse de la colaboración técnica de la Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Social, si la hubiere.
ARTÍCULO 45
Las funciones económicas y administrativas se encomiendan al Vicesecretario para Asuntos Económicos o Gerente de la Conferencia Episcopal. Dará cuenta de su gestión al Secretario General y deberá ajustarse a las directrices y criterios del Consejo de Economía y a las restantes prescripciones del Reglamento de Ordenación Económica, aprobado por la Asamblea Plenaria.
ARTÍCULO 46
Son atribuciones del Vicesecretario para Asuntos Económicos:
- Preparar y presentar el presupuesto anual de la Conferencia, que ha de ser visto por el Consejo de Economía y por la Comisión Permanente.
- Preparar y presentar el balance al término de cada ejercicio económico.
- Informar periódicamente a la Comisión Permanente sobre el movimiento económico.
- Velar sobre los fondos de la Conferencia, en orden a su rentabilidad y recta utilización.
ARTÍCULO 47
Las atribuciones de los Vicesecretarios no determinadas en los presentes Estatutos serán establecidas en los Reglamentos aprobados por la Asamblea Plenaria.
Capítulo X. Relaciones de las Provincias y Regiones Eclesiásticas con la Conferencia Episcopal
ARTÍCULO 48
Las Provincias Eclesiásticas, constituidas para promover una acción pastoral común en la Provincia eclesiástica bajo la dirección del Metropolitano, mantienen la siguiente cooperación orgánica con la Conferencia Episcopal:
- Todas las Provincias eclesiásticas participan en la Comisión Permanente, conforme a lo dispuesto en el art. 19, 3.º.
- Pueden pedir la inclusión de determinados temas en el Orden del día de las Asambleas Plenarias, conforme a lo dispuesto en el art. 23, 1.º.
- Los temas centrales de reflexión pastoral de las Asambleas Plenarias podrán ser tratados previamente en las Provincias eclesiásticas.
- Podrán informar periódicamente a la Asamblea Plenaria, según determinaciones del Reglamento, sobre la vida pastoral de la Provincia, de forma que pueda establecerse la deseable coordinación y apoyo entre las actividades de las Provincias eclesiásticas y de la Conferencia Episcopal.
ARTÍCULO 49
§ 1. Las Regiones Eclesiásticas que sean erigidas en persona jurídica por la Santa Sede mantendrán su cooperación orgánica con la Conferencia Episcopal dentro del marco establecido en los presentes Estatutos.
§ 2. Las Regiones Eclesiásticas pueden pedir la inclusión de determinados temas en el Orden del día de las Asambleas Plenarias, conforme a lo dispuesto en el art. 23, 1.º.
§ 3. Los Presidentes de las Regiones Eclesiásticas, si no fueren ya miembros de la Comisión Permanente de la Conferencia, deben ser citados a las reuniones de dicha Comisión, como miembros de esta; si ya pertenecieran a ella por otro título, podrán actuar transmitiendo el parecer o lo ya acordado por los Obispos de la Región, si bien no podrá darse en ellos acumulación de votos por diversos títulos en la Comisión Permanente.
§ 4. Los sectores de actividad pastoral de las Regiones Eclesiásticas se corresponderán en la medida de lo posible con las distintas Comisiones Episcopales de la Conferencia Episcopal, cuyas orientaciones han de tener presentes, para poder así favorecer la mutua cooperación.
§ 5. El Comité Ejecutivo, cuando lo estime conveniente, podrá invitar a su reunión a los Presidentes de las Regiones Eclesiásticas para favorecer la coordinación de las actividades de las Regiones, con respeto a las competencias reconocidas en sus respectivos Estatutos, y consultarles los problemas pastorales, especialmente los que se hallen en conexión con el territorio y con las autoridades civiles del lugar.
§ 6. El orden del día, las actas de las reuniones, las declaraciones y demás documentos aprobados por las Regiones Eclesiásticas se remitirán a la Presidencia de la Conferencia Episcopal para su oportuno conocimiento y eventuales sugerencias.
Capítulo XI. Relaciones con las autoridades civiles
ARTÍCULO 50
De conformidad con las competencias que el Derecho común y los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español atribuyen a las respectivas autoridades eclesiásticas, la Conferencia Episcopal ofrecerá criterios orientadores acerca de las relaciones con la autoridad civil en sus diversos ámbitos territoriales.
24 - 28 de noviembre de 2008