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Estatutos de la conferencia episcopal española

Texto aprobado por la CXIV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, el 19 de noviembre de 2019.

Capítulo I. Naturaleza y finalidad de la Conferencia

Capítulo II. Miembros y órganos de la Conferencia

Capítulo III. La Asamblea Plenaria

Capítulo IV. La Comisión Permanente

Capítulo V. La Comisión Ejecutiva

Capítulo VI. El Consejo de Cardenales

Capítulo VII. Las Comisiones Episcopales

Capítulo VIII. El Presidente

Capítulo IX. La Secretaría General

Capítulo X. Relaciones de las Provincias y Regiones Eclesiásticas con la Conferencia Episcopal

Capítulo XI. Relaciones con las autoridades civiles

Capítulo I. Naturaleza y finalidad de la Conferencia

ARTÍCULO 1

§ 1.  La Conferencia Episcopal Española es una institución permanente integrada por los Obispos de España, en comunión con el Romano Pontífice y bajo su autoridad, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del Episcopado Español respecto de los fieles de su territorio, a tenor del Derecho común y de estos Estatutos, con el fin de promover la vida de la Iglesia, fortalecer su misión evangelizadora y responder de forma más eficaz al mayor bien que la Iglesia debe procurar a los hombres.

§ 2.  A la Conferencia Episcopal compete estudiar y potenciar la acción pastoral en los asuntos de interés común, propiciar la mutua iluminación en las tareas del ministerio de los Obispos, coordinar las actividades eclesiales de carácter nacional, tomar decisiones vinculantes en las materias a ella confiadas y fomentar las relaciones con las demás Conferencias, sobre todo con las más próximas.

§ 3.  La Conferencia Episcopal goza de personalidad jurídica pública en virtud del Derecho mismo, con capacidad para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes.

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Capítulo II. Miembros y órganos de la Conferencia

ARTÍCULO 2.

§ 1.  Son miembros de pleno derecho de la Conferencia:

         1º. Los Arzobispos y Obispos diocesanos.

         2º. El Arzobispo castrense.

         3º. Los Arzobispos y Obispos coadjutores y auxiliares.

         4º. Los Administradores apostólicos y los Administradores diocesanos.

         5º. Los Arzobispos y Obispos titulares y eméritos que cumplen una función peculiar en el ámbito nacional, encomendada por la Santa Sede o por la Conferencia Episcopal.

§ 2.  Cuando se trate de elaborar los Estatutos o de modificarlos, tienen voto deliberativo solamente los Arzobispos y Obispos diocesanos, el Arzobispo castrense, los Arzobispos y Obispos coadjutores, los Administradores apostólicos y los Administradores diocesanos.

ARTÍCULO 3

§ 1.  Los Obispos eméritos que hayan ejercido su ministerio episcopal en España serán invitados a la Asamblea Plenaria y tendrán en ella voto consultivo.

§ 2.  Si se le encomienda a un Obispo emérito, por la Sede Apostólica o por la Conferencia Episcopal, una función peculiar en el territorio de la Conferencia, tendrá voto deliberativo en la Asamblea Plenaria según los términos del art. 2 § 1 5º.

§ 3.  En casos determinados podrán ser invitados a las sesiones de la Asamblea Plenaria, a juicio de la Comisión Ejecutiva, otros Obispos que no pertenezcan a la Conferencia Episcopal, así como presbíteros, religiosos o seglares, con voto solamente consultivo.

§ 4.  Aunque no sean miembros de la Conferencia Episcopal, asistirán a las Asambleas Plenarias el Presidente y Vicepresidente de la Conferencia Española de Religiosos, cuando, a juicio de la Comisión Ejecutiva, se trate de asuntos que entren en su campo de acción apostólica, y tendrán en ellas voto consultivo.

ARTÍCULO 4

§ 1.  Son órganos colegiados de la Conferencia:

         1º. La Asamblea Plenaria.

         2º. La Comisión Permanente.

         3º. La Comisión Ejecutiva.

         4º. El Consejo de Cardenales.

         5º. Las Comisiones Episcopales.

§ 2.  Son órganos personales de la Conferencia:

         1º. El Presidente.

         2º. El Secretario General.

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Capítulo III. La Asamblea Plenaria

ARTÍCULO 5

§ La Asamblea Plenaria es el órgano supremo de la Conferencia Episcopal, y se compone de todos los miembros de pleno derecho de la misma, mencionados en el art. 2 § 1.

§ El representante pontificio, aun no siendo miembro de la Conferencia, asistirá a sus reuniones, bien por mandato de la Santa Sede, bien por ruego de la misma Conferencia, expresado por su Presidente, y siempre en la sesión de apertura de cada Asamblea Plenaria, sin perjuicio de su posible participación en otras fases de la misma.

ARTÍCULO 6

§ 1.  La Asamblea es convocada por el Presidente, y a él corresponde también presidirla.  Celebrará dos reuniones ordinarias anuales, cuya duración deberá ser determinada por la Comisión Permanente, según lo exija el temario del Orden del día.

§ 2.  La Asamblea celebrará, además, reuniones extraordinarias cuando lo decida la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 7

Dada la obligación moral de contribuir al buen funcionamiento de la Conferencia, los miembros de la misma que no puedan asistir a las reuniones de la Asamblea Plenaria por causas graves, lo comunicarán oportunamente al Presidente y podrán enviar por escrito su parecer sobre los puntos del Orden del día.

ARTÍCULO 8

§ 1.  La Asamblea Plenaria se desarrollará conforme a un Orden del día aprobado por la Comisión Permanente, que deberá ser comunicado a todos los miembros de la Conferencia al menos con un mes de antelación, y que se comunicará igualmente al Representante Pontificio.

§ 2.  Al elaborar el Orden del día, se ha de tener en cuenta que deben figurar principalmente aquellos asuntos que por su naturaleza o por prescripción del Derecho común o de estos Estatutos deban ser decididos por la Asamblea Plenaria, dando prioridad a los que afecten a todos sus miembros.

§ 3.  Otros asuntos, de carácter meramente administrativo o de menor importancia, deberán ser resueltos por la Comisión Permanente o por la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 9

§ 1.  La documentación para el estudio conveniente de los distintos asuntos se remitirá a todos los miembros de la Conferencia Episcopal al menos con quince días de antelación al comienzo de la Asamblea Plenaria.  Con carácter excepcional, la Comisión Permanente podrá decidir que la documentación relativa a determinados asuntos del orden del día sea presentada en el transcurso de la Asamblea Plenaria, salvo que esta, ya reunida, decida otra cosa.

§ 2.  En el Orden del día podrán incluirse también otros temas de especial urgencia e importancia, previa petición, por lo menos, de una tercera parte de los miembros de la Conferencia con derecho a voto deliberativo y presentes en la Asamblea.

§ 3.  En la convocatoria de la Asamblea Plenaria extraordinaria se seguirán las mismas normas, a no ser que la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo más breve.

ARTÍCULO 10

El quorum necesario para las distintas actuaciones de la Asamblea se regulará del modo siguiente:

         1º. La Asamblea quedará constituida a la hora señalada con la asistencia de los dos tercios de sus miembros de pleno derecho, descontados los que oportunamente hubieran comunicado su ausencia; transcurrida media hora, se celebrará válidamente con los miembros que estén presentes, siempre que sean al menos mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho.

         2º. Para las votacionessobre declaraciones doctrinales que constituyan un acto de magisterio auténtico y que han de ser publicadas en nombre de la Conferencia Episcopal, y las que recaen sobre aquellas materias jurídicas que han de vincular a todos los Obispos, se requiere al menos la presencia de dos tercios de sus miembros de pleno derecho.

ARTÍCULO 11

§ 1.  La Asamblea tomará sus decisiones por votación secreta.

§ 2.  Las declaraciones doctrinales de la Conferencia, para que puedan constituir un magisterio auténtico y ser publicadas en nombre de la Conferencia misma, deben ser aprobadas en Asamblea Plenaria o con el voto unánime de los miembros Obispos o con una mayoría de al menos dos tercios de los Obispos con voto deliberativo; en este último caso, a su promulgación debe preceder la recognitio de la Santa Sede.

ARTÍCULO 12

§ 1. Para la validez de los decretos generales sobre materias confiadas a la Conferencia Episcopal es necesario que se den en reunión plenaria al menos con dos tercios de los votos de todos los miembros de pleno derecho, y no obtienen fuerza de obligar hasta que, habiendo sido revisados por la Sede Apostólica, sean legítimamente promulgados.

§ 2.  Los restantes acuerdos, salvo los de procedimiento y las elecciones, se tomarán por mayoría de dos tercios de los presentes, siempre que esta sea igual, al menos, a la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión inicial.

§ 3.  En las elecciones se seguirán las normas del Derecho común.  Pero en la elección de los vocales de las Comisiones, Subcomisiones, Consejos y órganos análogos basta la mayoría relativa en primera votación.

§ 4.  Las cuestiones de procedimiento se decidirán por mayoría relativa.

ARTÍCULO 13

§ 1.  Los decretos generales tan solo pueden darse en los casos en que lo prescribe el Derecho común o cuando lo establezca un mandato especial de la Sede Apostólica, otorgado motu proprio o a petición de la misma Conferencia; y no obtienen fuerza de obligar hasta que, habiendo sido revisados por la Sede Apostólica, sean legítimamente promulgados.

§ 2.  Las decisiones sobre materias no vinculantes tienen valor directivo en función del bien común y de la necesaria unidad en las actividades de la Jerarquía.

ARTÍCULO 14

§ 1.  El Secretario General enviará el Acta de lo tratado en la Asamblea a todos los miembros de la Conferencia, quienes disponen del plazo de quince días para su impugnación o posibles observaciones.  Pasado ese tiempo, se supone que todos aprueban su contenido.

§ 2.  Una vez aprobada el Acta, el Presidente enviará copia, por medio de la Nunciatura Apostólica, a la Santa Sede para su información, así como el texto de los decretos, si los hay, para su preceptiva revisión.

ARTÍCULO 15

Son atribuciones de la Asamblea Plenaria las siguientes:

         1º. Adoptar acuerdos sobre los temas que figuren en su Orden del día.

         2º. Aprobar y publicar las declaraciones doctrinales que constituyen actos de magisterio auténtico a las que se refiere el art. 11 § 2.

         3º. Aprobar y publicar, cuando lo estime conveniente, otras Cartas Pastorales o Documentos de carácter colectivo, de los que se informará previamente a la Santa Sede.

         4º. Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal.  Para estos cargos no podrán ser elegidos los Obispos auxiliares.

         5º. Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 22 de estos Estatutos.

         6º. Constituir Comisiones Episcopales, Subcomisiones, Consejos y órganos análogos y determinar su campo de acción, a propuesta de la Comisión Permanente.

         7º. Constituir, a propuesta de la Comisión Permanente, Comisiones Episcopales ad casum, y decidir si sus presidentes formarán parte de la Comisión Permanente.

         8º. Nombrar a los Presidentes de las Comisiones Episcopales, Subcomisiones, Consejos y órganos análogos, así como elegir a sus miembros.

         9º. Nombrar al Secretario General de la Conferencia entre los candidatos propuestos por la Comisión Permanente.

         10º. Aprobar los informes de la Comisión Permanente, de las Comisiones Episcopales y de la Secretaría General.

         11º. Aprobar el balance y el presupuesto anual de la Conferencia, a propuesta de la Comisión Permanente.

         12º. Determinar los criterios de constitución y distribución del Fondo Común Interdiocesano, así como dictar normas para la administración y enajenación de los bienes, incluso los que, sin ser propios, le hubieran sido confiados.

         13º. Aprobar y modificar sus propios Reglamentos internos y los de los órganos dependientes de la Conferencia, a propuesta de la Comisión Permanente.

         14º. Reconocer y erigir asociaciones de fieles, instituciones y otras entidades de ámbito nacional con fin piadoso, caritativo o apostólico; revisar o, en su caso, aprobar sus estatutos y conferir a las mismas personalidad jurídica, conforme al Derecho vigente.

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Capítulo IV. La Comisión Permanente

ARTÍCULO 16

La Comisión Permanente es el órgano que cuida de la preparación de las Asambleas Plenarias y de la ejecución de las decisiones adoptadas en ellas.  Tiene además otras atribuciones, conforme a lo que se establece en el art. 21.

ARTÍCULO 17

§ 1.  La Comisión Permanente está formada por:

         1º. Los miembros de la Comisión Ejecutiva.

         2º. Los Presidentes de las Comisiones Episcopales.

         3º. El Arzobispo castrense.

         4º. Los Arzobispos metropolitanos que no estén incluidos en ninguno de los números anteriores.

§ 2.  Todos los Metropolitanos, cualquiera que sea el título por el que pertenecen a la Comisión Permanente, representan en ella a su Provincia Eclesiástica, y deben hacer llegar las peticiones, deseos e inquietudes de sus sufragáneos, exponiendo las conclusiones a que haya llegado previamente su Provincia en los distintos temas.

ARTÍCULO 18

La Comisión Permanente celebrará dos clases de reuniones:

         1º. Las ordinarias, que se tendrán cuatrimestralmente y por los días que el Presidente determine en cada caso, previa consulta a los miembros de la Comisión Permanente.

         2º. Las extraordinarias, que serán convocadas por el Presidente siempre que lo considere oportuno, de acuerdo con la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 19

Los acuerdos de la Comisión Permanente se tomarán por mayoría de dos tercios, siempre que esté presente la mayoría de los que deben ser convocados.  Las elecciones se harán a tenor del c. 119 1º.

ARTÍCULO 20

§ 1.  El Secretario General extenderá Acta de las reuniones y la enviará a todos los miembros de la Comisión, quienes dispondrán del plazo de quince días para su impugnación o posibles observaciones.  Pasado ese tiempo, se supone que todos aprueban su contenido.

§ 2.  Una vez aprobada el Acta, el mismo Secretario General enviará copia a todos los miembros de la Conferencia, así como a la Nunciatura Apostólica, para su debida información.

ARTÍCULO 21

Son atribuciones de la Comisión Permanente, por derecho propio o por delegación de la Asamblea Plenaria, las siguientes:

         1º. Preparar el Orden del día de las Asambleas Plenarias, en el que deberá incluir obligatoriamente los temas que sean presentados por la Santa Sede, por la Comisión Ejecutiva, por el Consejo de Cardenales, por una Comisión Episcopal, por los Obispos de una Región Eclesiástica reunidos con su Presidente, por los Obispos de una Provincia eclesiástica reunidos con su Metropolitano o por cinco Obispos, al menos, conjuntamente.

         2º. Determinar fecha, lugar y duración de las Asambleas Plenarias.

         3º. Decidir la celebración de Asamblea extraordinaria cuando lo considere oportuno por razones de urgencia, previo informe de la Comisión Ejecutiva, y siempre que lo solicite la Santa Sede o un tercio de los miembros de pleno derecho de la Conferencia.

         4º. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Plenaria.

         5º. Resolver los asuntos urgentes que, a su juicio, no requieran la reu­nión de una Asamblea Plenaria extraordinaria.  De lo actuado deberá darse cuenta a la Asamblea Plenaria en su próxima reunión, la cual podrá deliberar sobre ello.

         6º. Hacer declaraciones sobre temas de urgencia, de las que se informará previamente a la Santa Sede y se dará cuenta a la Asamblea Plenaria en la reunión próxima inmediata.

         7º. Aprobar las notas de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe.

         8º.  Estudiar el balance y el presupuesto anual, preparado en conformidad con el art. 47, y presentarlo a la Asamblea para su aprobación, si procede.

         9º. Proponer a la Asamblea Plenaria los candidatos para Secretario General, entre los que deberá incluir todos los nombres presentados por diez Obispos al menos.

         10º. Señalar tareas a la Secretaría General de la Conferencia y encargarle la creación de los organismos técnicos que considere oportunos.

         11º. Proponer a la Asamblea Plenaria la creación de los organismos subordinados a los que se refiere el art. 15 6º.

         12º. Coordinar, en conformidad con las orientaciones aprobadas por la Asamblea Plenaria, los planes de acción de las distintas Comisiones Episcopales que confluyen en un mismo sector pastoral.

         13º. Preparar y presentar a la Asamblea Plenaria, para su aprobación, si procede, los Reglamentos internos de la propia Asamblea, y los de todos los órganos dependientes de la Conferencia, previo asesoramiento de los mismos.

         14º. Nombrar a los directores de los Secretariados de las Comisiones, Subcomisiones y Consejos Episcopales, a propuesta de su Presidente, después de haber oído al Secretario General.

         15º. Aprobar y coordinar los Secretariados y organismos técnicos propuestos por las distintas Comisiones Episcopales y por el Secretario General.

         16º. Nombrar a los consiliarios y confirmar a los presidentes de los Movimientos apostólicos y Asociaciones públicas de fieles, en conformidad con lo dispuesto en el c. 317 §§ 1 y 2, así como designar a los asesores o representantes de la Jerarquía en otros organismos de carácter nacional.

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Capítulo V. La Comisión Ejecutiva

ARTÍCULO 22

§ 1.  La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado que se ocupa del tratamiento de los asuntos ordinarios y de urgencia a tenor del art. 24, de ejecutar las decisiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, y de aquellos otros asuntos que le sean delegados por estas.

§ 2.  La Comisión Ejecutiva se compone de los siguientes miembros:

         1º. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Conferencia Episcopal Española.

         2º. El Arzobispo de Madrid, si no ocupa uno de los cargos indicados en el núm. 1º.

         3º. Cinco Obispos elegidos por la Asamblea Plenaria; o seis si el Arzo­bispo de Madrid ocupa uno de los cargos indicados en el núm. 1º.  Estos Obispos no podrán desempeñar la presidencia de ninguna Comisión Episcopal, Subcomisión, Consejo u órganos análogos.

§ 3.  En las votaciones, en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.

ARTÍCULO 23

La Comisión Ejecutiva se reunirá habitualmente una vez al mes, de septiembre a julio.

ARTÍCULO 24

Corresponden a la Comisión Ejecutiva, además de las atribuciones mencionadas en otros artículos, las siguientes:

         1º. Preparar las reuniones de la Comisión Permanente y elaborar el Orden del día.

         2º. Acordar la convocatoria de las reuniones extraordinarias de la Comisión Permanente cuando las considere oportunas.

         3º. Velar por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

         4º. Deliberar, y resolver en su caso, sobre asuntos de importancia pastoral para la vida de la Iglesia que, por su carácter urgente, requieren gestiones o decisiones concretas antes de la fecha prevista para la próxima reunión de la Comisión Permanente, cuando la convocatoria extraordinaria de esta última no se considere oportuna.

         5º. Publicar puntualizaciones o notas orientadoras sobre asuntos de actualidad si, por razones pastorales, es necesario hacerlo antes de la fecha prevista para la reunión de la Comisión Permanente, a la cual dará cuenta en la reunión inmediata siempre que la convocatoria extraordinaria de esta no se considere oportuna.

         6º. Ejercer las funciones que le sean confiadas por la Asamblea Plenaria, por la Comisión Permanente o por el Presidente de la Conferencia.

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Capítulo VI. El Consejo de Cardenales

ARTÍCULO 25

El Consejo de Cardenales está formado por todos los Cardenales miembros de pleno derecho de la Conferencia, cualquiera que sea su edad, y también por aquellos Cardenales que han sido miembros de la Conferencia y han pasado ya a la condición de Arzobispo u Obispo emérito, siempre que no hayan cumplido los ochenta años.

ARTÍCULO 26

Son atribuciones del Consejo de Cardenales:

         1º. Velar para que se observen los Estatutos y Reglamentos de la Conferencia Episcopal y de sus organismos.

         2º. Recibir y resolver las reclamaciones de los miembros de la Conferencia en relación con el cumplimiento de los Estatutos.

         3º. Recibir y resolver conflictos entre los órganos de la Conferencia.

         4º. Asistir al Presidente con su parecer, cuando este lo solicite, sobre problemas estatutarios, de procedimiento u otros que conciernan a la Conferencia Episcopal.

ARTÍCULO 27

El representante pontificio, cuando asista a las reuniones de la Conferencia, será miembro de honor del Consejo de Cardenales

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Capítulo VII. Las Comisiones Episcopales

ARTÍCULO 28

Las Comisiones Episcopales son órganos constituidos por la Conferencia, al servicio de la Asamblea Plenaria, para el estudio y tratamiento de algunos asuntos en un campo determinado de la acción pastoral común de la Iglesia en España, en conformidad con las directrices generales aprobadas por la Asamblea Plenaria.

ARTÍCULO 29

§ 1.  La Asamblea Plenaria constituirá las Comisiones Episcopales que le parezca oportuno para atender mejor a las exigencias pastorales de la Iglesia en España, y determinará la competencia de cada Comisión.

§ 2.  Las Comisiones Episcopales son actualmente las siguientes:

         1. Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe.

         2. Comisión Episcopal para la Evangelización, Catequesis y Catecumenado.

         3. Comisión Episcopal para la Educación y Cultura.

         4. Comisión Episcopal para las Misiones y Cooperación con las Iglesias.

         5. Comisión Episcopal para las Comunicaciones Sociales.

         6. Comisión Episcopal para la Liturgia.

         7. Comisión Episcopal para la Pastoral Social y Promoción Humana.

         8. Comisión Episcopal para el Clero y Seminarios.

         9. Comisión Episcopal para la Vida Consagrada.

         10. Comisión Episcopal para los Laicos, Familia y Vida.

§ 3.  Otros organismos:

         1. Consejo Episcopal de Asuntos Jurídicos.

         2. Consejo Episcopal de Economía.

ARTÍCULO 30

§ 1.  Cada Comisión Episcopal constará de un Presidente y de un número variable de miembros, determinado por la Asamblea Plenaria a propuesta de la Comisión Permanente.

§ 2.  El Presidente de una Comisión Episcopal será elegido para cuatro años y solo podrá ser reelegido para un segundo cuatrienio sucesivo.  El mandato de los demás miembros será también para cuatro años, pero sin límite en las posibles reelecciones.

§ 3. También formará parte de cada Comisión Episcopal, en su caso, por el tiempo que se determine en el nombramiento, el Obispo emérito que designe el Presidente de la Conferencia Episcopal conforme al art. 37 § 1 8º.

ARTÍCULO 31

§ 1.  El Presidente de una Comisión Episcopal no podrá ser simultáneamente Presidente de otra.  Los miembros de la Conferencia, dentro de lo posible, pertenecerán a una sola de ellas.

§ 2.  En caso de cesar el Presidente de una Comisión Episcopal dentro de los cuatro años de su mandato, desempeñarán sus funciones hasta la próxima Asamblea Plenaria el Vicepresidente, si lo hay, o el miembro más antiguo por ordenación episcopal; y la Asamblea deberá designar nuevo Presidente, cuyo mandato durará solo hasta la fecha en que se cumplan los cuatro años correspondientes al mandato del anterior Presidente.

ARTÍCULO 32

§ 1.  Las Comisiones Episcopales se reunirán, por lo menos, dos veces al año.

§ 2.  Cuando una Comisión trate de asuntos que atañen al apostolado propio de los Religiosos, podrá invitarles para que se incorporen al trabajo de la misma en la forma que cada Comisión determine.

ARTÍCULO 33

            Todas las Comisiones Episcopales deberán enviar convocatoria y Acta de sus reuniones al Secretario General.

ARTÍCULO 34

Son atribuciones de las Comisiones Episcopales las siguientes:

         1º. Estudiar y tratar los asuntos ordinarios de su competencia.

         2º. Proponer a la Comisión Permanente la creación de Secretariados y otros organismos técnicos y, en su caso, dirigir los ya creados.

         3º. Pedir la reunión extraordinaria de la Comisión Permanente para tratar asuntos de especial gravedad y urgencia dentro de su ámbito.

         4º. Pedir la inclusión de un tema de su competencia en el Orden del día de la Asamblea Plenaria.

         5º. Informar a la Asamblea Plenaria sobre las actividades de la propia Comisión.

         6º. Publicar, con su autoría y responsabilidad, notas breves de información y de orientación pastoral, dentro de los límites de su competencia; si dichas notas proceden de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, requerirán la autorización explícita de la Comisión Permanente.

         7º. Publicar otro tipo de declaraciones o notas, dentro del ámbito de su competencia, con la conformidad del Presidente de la Conferencia, quien además podrá someter el texto a la autorización de la Comisión Ejecutiva o de la Comisión Permanente.  En todo caso, si proceden de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, requerirán la autorización explícita de la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 35

§ 1.  La Asamblea Plenaria constituirá necesariamente el Consejo Episcopal de Economía como organismo de carácter consultivo para la información, estudio y asesoramiento en asuntos económicos.

§ 2.  La composición y funcionamiento del Consejo Episcopal de Economía se regirá por el Reglamento de Ordenación Económica.

§ 3.  El asesoramiento del Consejo Episcopal de Economía será preceptivo en los casos previstos en los Estatutos y siempre que lo determine la Asamblea Plenaria.

§ 4.  El Consejo Episcopal de Economía tendrá poder decisorio en los casos concretos en que le sea concedido por la Asamblea Plenaria o por la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 36

A efectos de lo establecido en los arts. 30 y 31, las Subcomisiones y Consejos establecidas por la Conferencia Episcopal se equiparan a las Comisiones Episcopales.

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Capítulo VIII. El Presidente

ARTÍCULO 37

§ 1.  El Presidente modera la actividad general de la Conferencia.  Son atribuciones suyas en particular:

         1º. Representar jurídicamente a la Conferencia Episcopal.

         2º. Cuidar las relaciones de la Conferencia Episcopal con la Santa Sede y con otras Conferencias Episcopales.

         3º. Atender a las relaciones de la Conferencia Episcopal con las autoridades civiles de la nación, sin menoscabo de las prerrogativas de la Santa Sede y de las competencias del Obispo diocesano y de las Provincias y Regiones Eclesiásticas.

         4º. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Plenaria, así como las de la Comisión Permanente, de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Episcopal de Economía.

         5º. Convocar el Consejo de Cardenales.

         6º. Resolver con el Secretario General asuntos de trámite o de procedimiento, de los que informará a la Comisión Ejecutiva.

         7º. Dar su conformidad a los documentos y notas de las Comisiones Episcopales, conforme a lo establecido en el art. 34 7º.

         8º. Tiene también la facultad de designar como miembro de cada una de las Comisiones Episcopales, con voto deliberativo, un Obispo emérito que goce de buena salud, sea competente en la respectiva materia y se muestre disponible para asumir tal oficio.  En la Asamblea Plenaria, este Obispo seguirá teniendo voto consultivo.

§ 2.  En ausencia del Presidente, le suple el Vicepresidente; en caso de cese o dimisión, el Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente hasta la próxima Asamblea Plenaria, en la que se elegirá nuevo Presidente.

§ 3.  Al Vicepresidente, en caso de ausencia, le suple el miembro de la Comisión Ejecutiva más antiguo por ordenación episcopal; igualmente en caso de cese o dimisión, hasta que se nombre nuevo Vicepresidente en la próxima Asamblea Plenaria.

ARTÍCULO 38

Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal durarán un cuatrienio.  Solo será posible la reelección para un segundo cuatrienio sucesivo.

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Capítulo IX. La Secretaría General

ARTÍCULO 39

La Secretaría General es un órgano al servicio de la Conferencia para su información, para la adecuada ejecución de sus decisiones y para la coordinación de las actividades de todos los organismos de la Conferencia.

ARTÍCULO 40

La Secretaría General estará regida por un Secretario General elegido por la Asamblea Plenaria, a propuesta de la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 41

§ 1.  El Secretario General ejercerá este cargo por un periodo de cinco años, con posibilidad de reelección solo para un segundo quinquenio sucesivo.

§ 2.  Si el final del quinquenio no coincide con la celebración de una Asamblea Plenaria, el Secretario General continuará ejerciendo sus funciones hasta que sea efectuada una nueva elección en la primera Asamblea Plenaria que se celebre.

ARTÍCULO 42

El Secretario General depende de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, a tenor de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 43

El Secretario General de la Conferencia será Secretario de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y de la Comisión Ejecutiva, en cuyas reuniones tendrá voz y, si es Obispo, también voto.

ARTÍCULO 44

El Secretario General será ayudado en su labor por uno o más Vicesecretarios, los cuales serán nombrados por la Comisión Permanente a propuesta del propio Secretario, excepto el Vicesecretario para Asuntos Económicos, que será nombrado de acuerdo con el Reglamento de Ordenación Económica.  En caso de cese o inhabilidad del Secretario, la Comisión Permanente designará el Vicesecretario que le ha de sustituir hasta la Asamblea Plenaria en la que se elija el nuevo Secretario.

ARTÍCULO 45

Son atribuciones del Secretario General, además de las mencionadas en otros artículos de los presentes Estatutos, las siguientes:

         1º. Proponer a la Comisión Permanente la creación de los organismos técnicos que sean convenientes para la buena marcha de la Secretaría, y dirigir los ya creados.

         2º. Ser enlace entre los distintos órganos de la Conferencia y entre estos y los Obispos, para lo cual el Secretario cuidará de enviar oportunamente a todos los miembros de la Conferencia información completa sobre las tareas de la Comisión Permanente, de la Comisión Ejecutiva y de cada una de las Comisiones Episcopales.

         3º. Recoger y transmitir información a todos los Obispos sobre los asuntos de interés general para la Iglesia en España.

         4º. Levantar acta de las reuniones en las que actúa como Secretario, cuidar el archivo y expedir certificaciones.

         5º. Moderar, en nombre de la Conferencia, todos los Secretariados y organismos técnicos dependientes de la misma, tanto en orden a la racionalización de sus trabajos como a la debida ordenación de sus presupuestos particulares.

         6º. Celebrar reuniones frecuentes con los Directores de los Secretariados de las Comisiones Episcopales, Subcomisiones, Consejos y órganos análogos.

         7º. Mantener contacto con las Secretarías Generales de otras Conferencias Episcopales y cuidar las relaciones de la Conferencia Episcopal con cada una de las Provincias y Regiones Eclesiásticas, para la mejor coordinación de los servicios y la unidad de orientación de los diversos órganos del Episcopado.

         8º. Informar a la opinión pública de las actividades y resoluciones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, así como de cualquier otro asunto relativo a la Conferencia Episcopal, de acuerdo con el Presidente.  Para ello podrá servirse de la colaboración técnica de la Comisión Episcopal para las Comunicaciones  Sociales.

ARTÍCULO 46

Las funciones económicas se encomiendan al Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal.  Dará cuenta de su gestión al Secretario General y deberá ajustarse a las directrices y criterios del Consejo Episcopal de Economía y a las restantes prescripciones del Reglamento de Ordenación Económica, aprobado por la Asamblea Plenaria.

ARTÍCULO 47

Son atribuciones del Vicesecretario para Asuntos Económicos:

         1º. Preparar y presentar el presupuesto anual de la Conferencia, que ha de ser visto por el Consejo Episcopal de Economía y por la Comisión Permanente.

         2º. Preparar y presentar el balance al término de cada ejercicio económico.

         3º. Informar periódicamente a la Comisión Permanente sobre el movimiento económico.

         4º. Velar sobre los fondos de la Conferencia, en orden a su rentabilidad y recta utilización.

ARTÍCULO 48

Las atribuciones de los Vicesecretarios no determinadas en los presentes Estatutos serán establecidas en los Reglamentos aprobados por la Asamblea Plenaria.

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Capítulo X. Relaciones de las Provincias y Regiones Eclesiásticas con la Conferencia Episcopal

ARTÍCULO 49

§ 1.  Las Provincias Eclesiásticas, constituidas para promover una acción pastoral común en varias diócesis limítrofes bajo la dirección del Metropolitano, mantienen la siguiente cooperación orgánica con la Conferencia Episcopal:

         1º. Todas las Provincias Eclesiásticas participan en la Comisión Permanente, a través de sus respectivos Metropolitanos.

         2º. Pueden pedir la inclusión de determinados temas en el Orden del día de las Asambleas Plenarias, conforme a lo dispuesto en el art. 21 1º.

         3º. En los asuntos de mayor importancia, las Provincias Eclesiásticas tendrán un turno de intervención especial en la Asamblea Plenaria para manifestar su opinión.

         4º. Podrán informar periódicamente a la Asamblea Plenaria, según determinaciones del Reglamento, sobre la vida pastoral de la Provincia, de forma que pueda establecerse la deseable coordinación y apoyo entre las actividades de las Provincias Eclesiásticas y de la Conferencia Episcopal.

§ 2.  Se recomienda a las Provincias Eclesiásticas que, en sus reuniones, dediquen habitualmente un tiempo para la preparación y seguimiento de los temas tratados o propuestos para su tratamiento en la Asamblea Plenaria y en la Comisión Permanente, especialmente de aquellos que más les conciernan.

ARTÍCULO 50

§ 1.  Las Regiones Eclesiásticas que sean erigidas en persona jurídica por la Santa Sede mantendrán su cooperación orgánica con la Conferencia Episcopal dentro del marco establecido en los presentes Estatutos.

§ 2.  Las Regiones Eclesiásticas pueden pedir la inclusión de determinados temas en el Orden del día de las Asambleas Plenarias, conforme a lo dispuesto en el art. 21 1º.

§ 3.  Los sectores de actividad pastoral de las Regiones Eclesiásticas se corresponderán en la medida de lo posible con las distintas Comisiones Episcopales de la Conferencia Episcopal, cuyas orientaciones han de tener presentes, para poder así favorecer la mutua cooperación.

§ 4.  La Comisión Ejecutiva, cuando lo estime conveniente, podrá invitar a su reunión a los Presidentes de las Regiones Eclesiásticas para favorecer la coordinación de las actividades de las Regiones, con respeto a las competencias reconocidas en sus respectivos Estatutos, y consultarles los asuntos pastorales, especialmente los que se hallen en conexión con el territorio y con las autoridades civiles del lugar.

§ 5.  El orden del día, las actas de las reuniones, las declaraciones y demás documentos aprobados por las Regiones Eclesiásticas se remitirán a la Presidencia de la Conferencia Episcopal para su oportuno conocimiento y eventuales sugerencias.

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Capítulo XI. Relaciones con las autoridades civiles

ARTÍCULO 51           

De conformidad con las competencias que el Derecho común y los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español atribuyen a las respectivas autoridades eclesiásticas, la Conferencia Episcopal ofrecerá criterios orientadores acerca de las relaciones con la autoridad civil en sus diversos ámbitos territoriales.

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